MUÑOZ PUIGGRÒS, Xavier; VALL RIUS, Anna:
( El País , 7.4.2005)
La crisis, muchas veces irreversible, de algunas relaciones familiares concretas, ha sido resuelta tradicionalmente por actores ajenos a los propios afectados por el conflicto. La ruptura familiar comporta un elevado tono emocional para las personas afectadas y esta tensión se incrementa con la utilización del procedimiento contencioso judicial basado muchas veces en el enfrentamiento y en la posible disyuntiva de ganar o perder. Por esto, en los últimos años y para tratar de resolver la crisis de forma dialogada, se ha introducido la fórmula de la mediación como uno de los diferentes métodos alternativos al conflicto judicial.
La mediación, que es voluntaria, fomenta un entorno respetuoso que ayuda a disminuir la intensidad emocional, aproxima las posiciones de las partes y las implica en la búsqueda de una solución que les pueda resultar aceptable.
Con la mediación no hay un perdedor ni un ganador, sino el esfuerzo común para encontrar fórmulas resolutivas a los problemas objeto de conflicto. Pero para canalizar este esfuerzo es necesaria la intervención del mediador, que es un profesional imparcial que actúa con confidencialidad, facilita el diálogo, estimula la comprensión mutua y propicia la búsqueda de soluciones óptimas.
El mediador no decide, ya que la mediación parte de la premisa de que las partes, en la medida que han aceptado voluntariamente acceder a aquella, encontrarán por sí mismas las respuestas adecuadas, sin que esto signifique necesariamente la reconciliación, sino, más bien, una ruptura ordenada y consensuada. Aun así, la mediación también puede suponer un buen complemento al ámbito de la resolución judicial, ya que el juez puede suspender el proceso a la espera del resultado de la mediación.
En los conflictos familiares, conseguir acuerdos y mantener el diálogo son objetivos básicos, ya que, en muchas ocasiones, hay unos hijos que requieren la máxima atención y afecto de las dos figuras parentales para superar, precisamente, la crisis que presupone una separación o un divorcio.
El hijo tiene que continuar vinculado con sus padres, que, si bien han decidido separarse como pareja, se presentan delante del hijo como padres corresponsables e igualmente interesados en su desarrollo y educación.
En este sentido, la posibilidad que contempla el proyecto de Ley estatal de modificación del Código civil en materia de separación y divorcio al reconocer la guardia y custodia compartida , implica que, en la práctica, la mediación pueda adquirir un papel fundamental en el momento en que las partes puedan llegar a decisiones mutuas consensuadas respecto a esta vinculación permanente y constante entre padres e hijos.
Cataluña, que ha sido pionera en el España en mediación, aprobó en su día la ley 1/2001 de mediación familiar y creó el Centro de Mediación Familiar de Cataluña, que depende de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia. El Centro de Mediación Familiar tiene como objetivos dar a conocer, difundir y promover la mediación y sus ventajas como vía pacífica de resolución de conflictos familiares y conseguir que esta sea una opción fácilmente accesible para todos los ciudadanos.
A pesar del esfuerzo de las diferentes administraciones autonómicas, como la propia Administración catalana, todavía hoy la vía de la mediación familiar es desconocida para la mayoría de la población. Por esto es necesario que todas las administraciones públicas se decidan a impulsar la mediación “acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los que cabe señalar la mediación”, como bien señalaba en un principio el mencionado proyecto estatal de modificación del Código civil en materia de separación y divorcio. Desgraciadamente, el trascrito planteamiento ha desaparecido del texto que finalmente ha sido tramitado en el Congreso de Diputados.
Sería bueno, pues, que la tramitación parlamentaria de la referida Ley de modificación del Código Civil recuperara la oportunidad de introducir la mediación familiar en la legislación civil estatal, tal como insta la recomendación R/98 del Consejo de Europa.
Este reconocimiento podría tener trascendencia posterior en el orden procesal, lo que supondría un claro beneficio en la difusión y ejecución de la mediación y, en definitiva, contribuiría a mejorar los instrumentos jurídicos de solución consensuada frente a las discrepancias derivadas de la ruptura familiar.
Xavier Muñoz i Puiggròs
Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas
Departamento de Justicia